Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca:
Es voluntario, se aplica a explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.
Los requisitos son:
- personas físicas
- que no hayan facturado el año anterior más de 300.000€
Bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección:
Se aplica a los revendedores de estos objetos.
La peculiaridad de este régimen estriba en cómo se calcula la base imponible que es definida como el margen de beneficio, sin incluir el IVA. Se define de la siguiente forma:
Margen de beneficio (se puede calcular para cada operación o global para cada período de liquidación): Precio de venta (IVA incluido) - Precio de compra (IVA incluido).
No se deducen las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes.
Régimen especial de las agencias de viajes:
Es obligatorio y consiste en un procedimiento específico para la tributación del IVA en las operaciones que realizan en su nombre la agencias cuando los viajeros utilizan bienes o servicios prestados por otros en sus viajes.
La particularidad de este régimen especial estriba en la forma de calcular la base imponible, entendida como el margen bruto que tiene la agencia de viajes.
En las facturas que presentan a los clientes no hay la obligación de desglosar las cuotas repercutidas, que se entiende que están incluídas en el precio.
Régimen especial de las operaciones con oro de inversión:
Consiste en la exención del IVA para las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión.
Es obligatorio, pero se puede renunciar si se cumplen los requisitos que establece la Ley.
Es una exención limitada y no podrán deducirse las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados en las entregas de oro de inversión.
Es oro de inversión:
- Los lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas
- Las monedas de ley igual o superior a 900 milésimas, acuñadas después del año 1820 y que sean o hayan sido monedas de curso legal en su país de origen.
Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica:
A este régimen especial pueden acogerse los empresarios y profesionales no establecidos en la Unión Europea que presten servicios electrónicos a personas que no sean empresarios y profesionales y que estén establecidos en la Unión Europea.
Ej: alojamiento de sitios informáticos, suministro y actualización de programas, suministro de enseñanzas a distancia, etc.
Régimen especial del grupo de entidades:
Se consideran grupos de entidades los formados por una entidad dominante y sus entidades dependientes, siempre que las sedes de cada una de ellas radique en el territorio de aplicación del impuesto.
Entidad dominante es aquella que participa directa o indirectamente de al menos el 50% en otra u otras entidades dependientes y cuya participación se mantenga durante todo el año natural.
martes, 28 de junio de 2011
jueves, 9 de junio de 2011
jueves, 2 de junio de 2011
ENCUESTA ATENCION CLIENTE
estamos probando un enlace pra una encuesta relacionada con la atención al cliente. La encuesta setá realizada en "Encuestafacial.com"
Pulsa aquí para contestar una encuesta
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